
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES OBTENIDOS DE FUENTES DE ACCESO PÚBLICO
1. FUENTES DE ACCESO PÚBLICO
El RGPD y la LOPDGDD no definen qué son las fuentes de acceso público y si acudimos a la RAE las define como cualquier repertorio de datos personales cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, es decir podríamos considerar fuente de acceso público cualquier lugar o medio en el que los datos personales están disponibles para el conocimiento general y cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, de manera incondicional y generalizada.
Tendrían la consideración de fuentes de acceso público:
2. LICITUD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS OBTENIDOS DE FUENTES DE ACCESO PÚBLICO (art. 6 RGPD)
Que los datos personales se hayan obtenido de una fuente de acceso público, es decir que sean públicos, no legitima directamente su tratamiento. Para que se considere lícito el tratamiento de datos obtenidos de una fuente de acceso público tendría que darse una de estas dos circunstancias:
3. INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE DATOS OBTENIDOS DE FUENTES DE ACCESO PÚBLICO (art. 14 RGPD)
Además de contar con una base jurídica adecuada, como hemos visto en el apartado anterior, cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, como es el caso que estamos analizando, el responsable del tratamiento le facilitará la información exigida por el art. 14 RGPD, que básicamente es la misma que exige el art. 13 cuando los datos se obtienen directamente del interesado incluyendo, además:
3.1 Plazos para facilitar la información
El artículo 14.3 del RGPD establece plazos específicos para proporcionar esta información al interesado:
3.2. Excepciones a la obligación de informar
El RGPD en su art. 14.5 contempla algunas excepciones a la obligación de informar cuando los datos se obtienen de una fuente de acceso público:
4. PRINCIPIOS DEL RGPD (art. 5 RGPD)
Además de cumplir con el principio de licitud, lealtad y transparencia (art. 5.1.a RGPD), como para cualquier otro tratamiento se debe cumplir con el resto de principios establecidos en el art. 5, y especialmente en estos casos con el regulado en el art. 5.1.c RGPD, el principio de minimización, implicando esto que no se deben obtener de las fuentes de acceso público más datos de los necesarios para los fines que se pretenden.
5. EJEMPLOS
1. UNA EMPRESA BUSCA CANDIDATOS A UN PUESTO DE TRABAJO
Una empresa desea buscar posibles candidatos para un puesto de trabajo específico de ingeniero técnico.
1.1. Obtención de datos de una fuente de acceso público
Para ello, accede al registro de colegiados en la web del Colegio Ingenieros Técnicos de su ciudad y obtiene de allí sus datos de contacto.
1.2. Licitud (art. 6.1 RGPD)
La base jurídica que ampara el tratamiento de los datos es el interés legítimo del responsable (art. 6.1.f RGPD), dado que el tratamiento tiene como finalidad contactar a los candidatos para una oportunidad laboral en su campo profesional y en este caso no se precisa ponderación del interés legítimo ya que se dan las condiciones para ello requeridas en el art. 19.2 de la LOPDGDD, es decir:
De cualquier forma, aunque hubiese que ponderar el interés legítimo, en este caso este tratamiento no afectaría negativamente los derechos y libertades de los ingenieros técnicos, ya que se limitará a un contacto relevante y relacionado con su ámbito profesional.
1.3. Información (art. 14 RGPD)
Cuando la empresa contacta a los posibles candidatos, debe proporcionarles la información exigida por el art. 14 RGPD, de forma transparente y comprensible, incluida:
Esta información debe proporcionarse en el primer contacto con el interesado, por ejemplo, en el mismo correo electrónico en el que se le ofrece la oportunidad laboral. Incluyendo en este caso, al estar basado el tratamiento en el interés legítimo y conforme al art. 21.1 RGPD, la posibilidad de oponerse al mismo.
1.4. Principios del RGPD (art. 5 RGPD)
Se deben tener en cuenta todos los principios del art. 5 y en este caso muy especialmente el de minimización de datos, por ello la empresa solo debe utilizar los datos estrictamente necesarios para los fines que pretende, que en este caso serían:
No deben tratarse datos que no sean relevantes para el proceso de selección, como dirección personal o cualquier información que exceda el ámbito profesional.
2. UNA EMPRESA DE SOFTWARE QUIERE HACER UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA
Una empresa de software quiere enviar publicidad sobre su nuevo software a través de email.
2.1. Obtención de datos de una fuente de acceso público
Obtiene datos de contactos y de empresarios individuales de un directorio empresarial público.
2.2. Licitud (art. 6.1 RGPD)
Al tratarse de datos de contacto de personas físicas que prestan sus servicios en personas jurídicas o de empresarios individuales, el envío de publicidad sobre su nuevo software podría basarse en el interés legítimo (artículo 6.1. f del RGPD), sin necesidad de ponderación conforme al art. 19 LOPDGDD:
La AEPD en su Circular 1/2023, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, en este caso referida a las llamadas comerciales, establece que tratándose de números correspondientes a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas o de empresarios individuales (…), operará la presunción contenida en el referido artículo 19 de la LOPDGDD en cuanto se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial y no se trate de entablar relación en cuanto tales personas físicas.
Por lo que podríamos determinar que el envío de comunicaciones comerciales a correos corporativos de contacto profesional, tanto de personas físicas que presten servicios en personas jurídicas como a empresarios individuales y a profesionales liberales, aun no siendo clientes, estaría amparado en el interés legítimo del responsable, y no precisaría la previa autorización de los mismos, siempre que se den las referidas condiciones del artículo 19 de la LOPDGDD.
2.3. Información (art. 14 RGPD)
En la primera comunicación comercial, debe proporcionarles la información exigida por el art. 14 RGPD, de forma transparente y comprensible, incluyendo:
Esta información debe proporcionarse en el primer contacto con el interesado, por ejemplo, en el mismo correo electrónico en el que se le envía la publicidad sobre el nuevo software. Incluyendo en este caso, al estar basado el tratamiento en el interés legítimo, conforme al art. 21.1 RGPD y al tratarse de publicidad conforme al art. 21.2 LSSI, la posibilidad de oponerse al mismo.
2.4. Principios del RGPD (art. 5 RGPD)
Se deben tener en cuenta todos los principios del art. 5 y en este caso muy especialmente el de minimización de datos, por ello la empresa solo debe utilizar los datos estrictamente necesarios para los fines que pretende, que en este caso serían:
No deben tratarse datos que no sean relevantes para el proceso de selección, como dirección personal o cualquier información que exceda el ámbito profesional.